Reglamento Europeo

RGPD · Protección de Datos

El Reglamento General de Protección de Datos establece las obligaciones para el tratamiento de datos personales y el rol del Delegado de Protección de Datos (DPO).

Entrada en vigor: 25 de mayo de 2018 Aplica a: organizaciones establecidas en la UE y, en determinados supuestos, organizaciones fuera de la UE que ofrecen bienes o servicios a personas en la Unión o monitorizan su comportamiento Multas: hasta 20M€ o 4% de la facturación global

¿Qué es el RGPD?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece el marco europeo para la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de dichos datos.

El RGPD se aplica al tratamiento realizado en el contexto de las actividades de establecimientos de responsables o encargados en la Unión y, en determinados supuestos, a organizaciones no establecidas en la UE cuando ofrecen bienes o servicios a personas que se encuentran en la Unión o monitorizan su comportamiento.

Principio clave: El RGPD se basa en la responsabilidad proactiva. Las organizaciones deben demostrar que cumplen con la normativa, no solo afirmarlo.

¿A quién aplica?

El RGPD aplica a:

  • Responsables del tratamiento: Organizaciones que determinan los fines y medios del tratamiento de datos personales.
  • Encargados del tratamiento: Organizaciones que tratan datos personales por cuenta del responsable.
  • Subencargados: Organizaciones que tratan datos por cuenta del encargado.

Ámbito territorial: Aplica a organizaciones establecidas en la UE y, en determinados supuestos, a organizaciones fuera de la UE que ofrecen bienes o servicios a personas en la Unión o monitorizan su comportamiento.

El rol del DPO (Delegado de Protección de Datos)

El DPO es un rol clave en la protección de datos. Sus funciones incluyen:

  • Supervisión del cumplimiento: Supervisar el cumplimiento del RGPD, la normativa aplicable y las políticas internas de protección de datos.
  • Asesoramiento: Informar y asesorar a la organización sobre sus obligaciones.
  • Evaluaciones de impacto: Asesorar sobre la necesidad y realización de EIPD y supervisar su correcta ejecución.
  • Gestión de brechas: Asesoramiento y apoyo en la gestión de violaciones de seguridad y, cuando proceda, en las obligaciones de notificación a la autoridad de control y comunicación a los afectados.
  • Interlocutor: Actuar como punto de contacto con las autoridades de control y los interesados.

¿Cuándo es obligatorio nombrar un DPO?

  • Tratamiento de datos a gran escala de categorías especiales de datos.
  • Tratamiento a gran escala de datos penales.
  • Vigilancia sistemática de interesados a gran escala.
  • Cuando lo exija la normativa nacional.

Consecuencias del incumplimiento

  • Multas económicas: Hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual.
  • Responsabilidad y sanciones: el incumplimiento puede dar lugar a medidas correctivas y sanciones administrativas frente a responsables y encargados, además de posibles responsabilidades conforme al ordenamiento aplicable.
  • Asesoramiento y apoyo en violaciones de seguridad: incluyendo, cuando proceda, las obligaciones de notificación a la autoridad de control y comunicación a los afectados.
  • Restricciones operativas: Las autoridades pueden prohibir tratamientos de datos.

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